Prórroga para firma electrónica

SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL
SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO
INSTITUTO DE BANCA DE DESARROLLO


 

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 7,7 bis y 7 ter de la ley de transparencia y de fomento a la competencia en el crédito garantizado, la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, tiene la obligación de estabecer, mediante reglas de carécter general, los términos y las condiciones para obtener la autorización como perito valuador, asi como las obligaciones y prohibiciones de loas valuadores profesionales y las unidades de valuación, respecto de inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda. Asimismo, podrá establecer, a través de dichas reglas, ...

Archivo PDF